A través del concepto se indicó que cuando se trata de una frontera agrupadora que cumple con las condiciones de la excepción definida en el Numeral 3 del Artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, y cuyos usuarios aguas abajo desean mantener la condición de frontera agrupadora, está claro que pueden mantener dicha condición, aún en el caso de que dicha frontera desee convertirse en AGPE.
La Entidad indicó que las inquietudes parten de la intención de participar en una subasta de energía, con el propósito de contribuir con la seguridad energética del Sistema Interconectado Nacional, SIN, cuando este se encuentra en una condición crítica, es decir, se refiere a la subasta del cargo por confiabilidad que se encuentra regulada en la Resolución CREG 071 de 2006. De
A través del concepto quedó indicado que la tarifa de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía, los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el parámetro que se denominó beta para el caso particular de la Resolución CREG 136 de 2019, es propio del mercado relevante de las Zonas No Interconectadas (ZNI), y podrá tener un valor y nombre distinto. Inclusive, pudiera darse el caso en donde se considere más de un parámetro, según las condiciones del mercado
La Entidad señaló que cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada.