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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El recaudo del impuesto de alumbrado público, lo pueden realizar de forma directa los municipios a través de una sobretasa al impuesto predial cuando quiera que el cobro se haga a propietarios de inmuebles que no cuenten con el servicio de energía (artículo 349 de la Ley 1819 de 2016), o a través de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica.