A través del concepto de la SSPD se indicó que, tanto los organismos de acreditación como los prestadores del servicio público de energía, están obligados a cumplir con los parámetros establecidos en el RETIE, es por ello que los prestadores, además de la certificación, están obligados a revisar si los productos o instalaciones cumplen las especificaciones técnicas necesarias para el adecuado suministro del servicio.
“El proyecto que tenga vencida la Fecha de Puesta en Operación prevista en su concepto de conexión, deberá solicitar la modificación de dicha fecha, a más tardar, el veintiuno (21) de julio de 2021. Su solicitud deberá realizarse mediante comunicación suscrita por el representante legal de quien aparezca registrado como titular del proyecto, indicado la nueva fecha para la puesta en operación comercial. Por su parte, la UPME,
“La expedición del acto administrativo por medio del cual se declara de utilidad pública e interés social, los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las zonas afectas a ellas procede, con base en la primacía del interés general que en estos casos debe existir y puede generar 3 efectos específicos
El Consejo de Estado revocó una sentencia de 16 de febrero de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y de Isagén S.A. E.S.P., el deber de reparar a los familiares de un ingeniero que
“Se demandó la responsabilidad extracontractual de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA E.S.P.) por los perjuicios causados al demandante, como consecuencia del exceso en la servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre los predios urbanos de su propiedad, la cual fue impuesta, se afirmó, mediante el fallo judicial de 18 de junio de 1974. Esto, habría ocasionado