A través de una circular, la CREG anunció la publicación de los formatos que deben emplear los operadores de red para realizar su solicitud de remuneración de proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables. Puede descargar dichos formatos que se encuentran anexos al documento publicado por la entidad.
De acuerdo con el concepto, los municipios, como responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, deben determinar si la prestación se realiza con infraestructura propia o de un tercero. Tal como lo estipula la Ley 1150 de 2007 en su artículo 29, todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993.
En los contratos de servicios públicos domiciliarios, los cuales son los utilizados en la comercialización minorista, no se encuentra estipulado regulatoriamente duraciones permisibles de suspensiones por mantenimientos programados. En el caso de que se desee que estas duraciones sean extensibles a los contratos de prestación del servicio, deberán acordarse por las partes en los respectivos contratos.
“El registro de los contratos DDV se debe cumplir con las condiciones mínimas que establece el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 069 de 2020. Condiciones que, entre otras, establecen que el Comercializador representante de una o más fronteras DDV debe especificar las fronteras que se van a relacionar en el contrato.
La Entidad indica que, en la definición de dichas tarifas, la CREG observó lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “Criterios para definir el régimen tarifario”, dentro de los cuales se establece el principio de suficiencia financiera.” En ese sentido, la tarifa la componen, tanto elementos orientados al pago de la infraestructura o equipos que intervienen en la prestación del servicio,