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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo se establecen los lineamientos para el cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información - SUI los prestadores del servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional - SIN y el Administrador del Mercado.

La CREG estableció que, hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes, de que trata el numeral 2 del

La CREG decidió no reponer la Resolución CREG 013 de 2021 que decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación del Proyecto Hidroeléctrico Miel II, proyecto desarrollado por Promotora Energética de Centro S.A.S. E.S.P.

El presente proyecto ordenaría la convocatoria para la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica. Se establecería que el Subastador implementará el proceso de adjudicación de la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, a más tardar el 31 de octubre de 2021. Puede comer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El presente proyecto ordenaría la convocatoria para la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica. Se establecería que el Subastador implementará