Se dispuso que los costos adicionales, pero que son parte de los costos de la planta para generar, se consideran incluidos en los costos de las componentes CSC y CTC, para lo que es necesario contar con los soportes respectivos de dichos costos.
De acuerdo con el concepto de la CREG, en el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, mixtas o públicas con cualquier tipo de tecnología siempre que cumplan con los requisitos de la normatividad vigente.
En el presente caso, “en consideración a que la convocatoria pública del 3 de octubre de 2017,
El ministerio de Minas modificó el numeral 1.9. al numeral 1 (Estructura Organizacional) del Titulo II (Operatividad) del Manual Operativo del FENOGE estableciendo que corresponden a iniciativas encaminadas a facilitar, mejorar, incentivar, promocionar, promover y/o desarrollar la utilización, masificación, desarrollo e integración en el país de las FNCE.
A través de la circular, el ministerio de Minas anunció que “con el fin de que los agentes del sector eléctrico interesados en participar en la Subasta de Contratación de Largo Plazo del 2021 cuenten con la información relevante sobre las reglas generales que aplicaran a la Subasta, se expide la presente circular informativa con el texto del proyecto de resolución remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019”