La CREG aclaró que el precio de cierre en las subastas para asignación de Obligación de Energía Firme se determina a partir de la igualación entre las funciones agregadas de oferta y demanda, considerando grupos de plantas de costos variables superiores e inferiores. Para plantas existentes, el precio del Cargo por Confiabilidad corresponde al de la última subasta actualizada según el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, sin distinción por grupo. En casos especiales, el precio se calcula como el mínimo entre el aumento del Costo del Entrante en un 10 % y el precio de cierre actualizado. Asimismo, se mantiene la regla de dos precios de cierre para grupos diferentes y se confirma que las disposiciones aplican de igual forma a situaciones de oferta o competencia insuficiente. La CREG enfatiza que este marco garantiza estabilidad y predictibilidad en la remuneración de las plantas, con criterios claros para la actualización del Costo del Entrante y la declaración de retiro dependiente de este indicador.
La Corte Constitucional, en Sala Plena del 6 de mayo de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044/2026, que adoptaba medidas para la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Esta decisión se tomó por consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390/2025. Los efectos de la sentencia C-115-2026 son modulados: para el artículo 1, la inexequibilidad es retroactiva, ordenando la devolución o compensación de las contribuciones parafiscales recaudadas por la DIAN en seis meses. Para el artículo 2, la inexequibilidad tiene efectos compensatorios retroactivos, reconociendo el valor de la energía entregada como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta, con certificación del ASIC. La votación fue 8-0. Este es un flash informativo; el comunicado oficial y la sentencia aún no están disponibles.
La Entidad precisó que el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 permite la posibilidad de asignación de OEF a plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida en la categoría de plantas existentes y no en la categoría de planta existente con obras. Puntualizó que Ituango se acogió a la opción prevista en la convocatoria y participó en dicha subasta como planta Especial y recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme por un periodo de 10 años. Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, entendemos que Ituango renunció al apelativo de planta GPPS, pasando a ser una planta especial.
Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el día jueves 21 de mayo de 2026. El Ministerio de Minas y impulsa un proyecto de resolución que modifica la 40311 de 2020, buscando optimizar la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma apunta a agilizar y hacer más eficiente el proceso, garantizando la suficiencia y diversificación energética. Introduce procedimientos complementarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y almacenamiento, priorizando aquellos que aporten a la seguridad. Se liberará capacidad no utilizada y se establecerán esquemas de garantías. La UPME liderará una "ventanilla única" para simplificar trámites y acelerar la integración de iniciativas clave, vital para la continuidad del servicio.
La UPME publicó los comentarios recibidos sobre el proyecto normativo que actualiza los requisitos para la presentación y evaluación de proyectos de infraestructura que requieren cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento (FECFGN). La resolución incluye nuevos procedimientos para la evaluación y una metodología financiera para las empresas solicitantes. Con esta comunicación, se da por cerrada la etapa de consulta, y se pone a disposición en la página web de la UPME el informe detallado de respuestas a las observaciones, asegurando transparencia y cumplimiento normativo. La versión vigente de la circular está disponible en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional para garantizar su actualización y vigencia.