La CREG precisa que la declaración de parámetros de Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC) para la subasta de OEF 2029-2030 debe realizarse exclusivamente a través del SUICC, siendo el único mecanismo oficial. Se enfatiza la importancia de seguir el procedimiento completo, incluyendo la acción de "ENVIAR A REVISAR" dentro del plazo establecido (30 de enero de 2026). Si la información no se envía correctamente, no se considera declarada, implicando la aplicación de valores por defecto (ej. 35% de disponibilidad). Sin embargo, la CREG señala que el ASIC tiene la potestad de solicitar aclaraciones sobre los parámetros reportados en el SUICC, incluso si están en un estado "PENDIENTE", siempre y cuando se cumplan los plazos definidos para dichas aclaraciones.
La CREG aclaró que, para plantas térmicas como Termocentro que incrementen su capacidad sin superar la capacidad de transporte asignada, no es necesario presentar el certificado de registro en Fase II de la UPME exigido en la Resolución CREG 101 079 de 2025. Termocentro, en operación desde 2000 con una conexión de 300 MW, planea aumentar su ENFICC entre 20 y 40% (de 210 MW a cerca de 294 MW) mediante mejoras tecnológicas, sin ampliar su capacidad de transporte ni punto de conexión. La CREG indica que el certificado de Fase II es obligatorio solo para proyectos sin capacidad asignada o que requieran aumentar esa capacidad, por lo que Termocentro cumple con los requisitos presentando su contrato de conexión vigente. Esta precisión facilita la participación de plantas existentes con obras en la próxima subasta de obligaciones de energía firme.
La CREG precisó el alcance de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que regula la subasta de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el periodo 2029-2030. La norma fija las condiciones para la asignación de estas obligaciones, incluyendo requisitos para plantas nuevas, especiales y existentes con obras. La CREG explicó que el incentivo a la transición energética por renovación tecnológica permite a las plantas existentes actualizar su infraestructura para mejorar la eficiencia o cambiar de tecnología, accediendo al tratamiento regulatorio de plantas nuevas sin necesidad de registro en fase II. Asimismo, indicó que las auditorías para verificar el cumplimiento del cronograma y la entrada en operación se realizan conforme a la normativa vigente. Finalmente, la entidad reiteró que sus pronunciamientos son de carácter general, en el marco de sus competencias legales. Estas precisiones buscan garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las reglas en la próxima subasta OEF, promoviendo la modernización del parque generador y la sostenibilidad del sistema eléctrico colombiano.
La CREG modificó el límite de participación accionaria en los mecanismos de comercialización de energía eléctrica mediante la Resolución 101 103 de 2026. El cambio afecta el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, estableciendo que ningún participante del mercado de energía mayorista podrá tener más del 10% de participación directa o indirecta en el capital o propiedad del promotor, administrador, ejecutor o administrador de riesgo del mecanismo. Esta medida busca armonizar la regulación con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, promoviendo la independencia, evitando conflictos de interés y fomentando la sostenibilidad y competencia en el mercado eléctrico colombiano. La resolución entró en vigor desde su publicación el 26 de marzo de 2026.
La CREG anunció que el taller para presentar y discutir el “Régimen de Protección de Derechos y Deberes de los Usuarios” en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP, previsto inicialmente para el 12 de mayo de 2026, fue reprogramado para el jueves 11 de junio de 2026, de 2:00 pm a 5:00 pm, en las oficinas de la Comisión en Bogotá. Las empresas y gremios interesados en participar deben registrarse previamente y enviar sus presentaciones antes del 9 de junio de 2026. Esta iniciativa busca fortalecer la protección de los derechos de los usuarios en estos servicios básicos.