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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El MinMinas estableció a través de la publicación de un concepto que, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público

El taller se llevará a cabo por medio de la plataforma Microsoft Teams, el lunes 21 de diciembre de 2020, de 10:00 a.m. a 12:00 m. La CREG, convoca al taller virtual, en donde se presentarán los resultados de la consultoría que se está adelantando para el desarrollo de un modelo

La CREG solicita a los usuarios no regulados diferentes a aquellos generadores, diligenciar el cuestionario anexo a esta circular, y hacerlo llegar a más tardar el 10 de diciembre de 2020. La Entidad se encuentra adelantando el estudio para analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los usuarios no regulados,

“la obligación que se respalda con la garantía del Cargo por Confiabilidad es que se cumpla con instalar la planta de generación ofrecida, que esté conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en operación en el momento que se da inicio al compromiso y que cuente con la energía firme suficiente para cubrir las OEF.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG cuando un usuario le queda aprobada la conexión, la vigencia de dicha aprobación será de 6 meses. Luego de haber transcurrido ese tiempo sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la