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Lunes, 26 Octubre 2026

Edición 1750 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proceso de solución para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Región Caribe Colombiana, por parte de la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., en favor de las empresas que resultaron adjudicatarias de los segmentos geográficos denominados Caribe Sol (departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira), quienes a se encargarán a partir del día 01 de octubre de 2020.

 De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios operadores de las Zonas Francas, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG 024 de 1996 (derogada por la Resolución 131 de 1998), tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados.

Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional.

A través de concepto la CREG expuso que, con la Resolución CREG 193 de 2020 se modificó el artículo 6 de la resolución CREG 022 de 2001 con el propósito, entre otros, de incluir la posibilidad de instalar Sistemas de Transmisión Flexibles en AC (FACTS) serie y sobre esta posible instalación, se aprobó que el agente responsable de la línea de transmisión tendría la primera opción.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para establecer las horas a descontar del mantenimiento programado de las variables HI y HD, se debe establecer que la cantidad acumulada en compras en anillo de seguridad no sean mayores que las compras máximas en anillos de seguridad, valoradas en un período de n días.