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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En la sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que se llevará a cabo el día jueves veintiséis (26) de noviembre del año en curso, a partir de las 9:15 a.m., se tiene programado el estudio de constitucionalidad de ley 1955 de 2019 (art. 313) Plan Nacional De Desarrollo, en lo concerniente a la Sobretasa por kilowatio/hora

En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Arauca–Enelar E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

El acto administrativo hace público el proyecto de resolución por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2018 (Por la cual se determinan los principios y condiciones generales que deben cumplir los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica para que sus precios sean reconocidos en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado).

La Sala declara improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la Circular No. 4007 del 25 de marzo de 2020, proferida por el Viceministro de Energía, por la cual se adoptan «Consideraciones respecto de la aplicación del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en relación con las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, para la garantía del cargo por confiablidad, es indispensable que el proyecto entre en operación con los parámetros exigidos para cumplir con la obligación de energía firme asignada, de los cuales depende una de las verificaciones del cumplimiento. Otra verificación del cumplimiento de la obligación de entrada en operación