Los cambios en la TRM que se presenten durante la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, y hasta 2 meses después de terminada esta, no conllevarán el ajuste de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías, de presentarse las variaciones de que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 31.
La CREG no aprueba ni calcula las tarifas cobradas a los usuarios, y que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio aplicar las fórmulas definidas en la regulación para determinar el valor a trasladar a los usuarios por el servicio prestado. Además, se reitera que es función de la SSPD la vigilancia del cumplimiento de la regulación por parte de las empresas.
La CREG no conoce el número de reconexiones que se han llevado a cabo durante el estado de emergencia sanitaria. Sin embargo, resalta los esfuerzos que se han adelantado para garantizar el servicio en el territorio nacional.
La CREG actualizó la base de activos aprobada al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., manteniendo sin cambios los demás parámetros aprobados a este transmisor. La resolución incluye un anexo.
El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, pone a una nueva Línea Especial de Crédito con Tasa Subsidiada LEC Minera, dirigida a titulares o beneficiarios de títulos mineros de pequeña escala, que soliciten financiación para el desarrollo de actividades encaminadas a mejorar la productividad del sector minero.