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Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de Proyecto de Resolución, la CREG busca establecer un esquema para detectar y mitigar el posible ejercicio de poder de mercado en las ofertas de precio presentadas por generadores en la bolsa de energía antes de la operación del sistema. Para ello, establece la obligación de que los agentes declaren las plantas bajo su control y propone un proceso gradual de vigilancia y mitigación de precios, incluyendo la implementación de la figura del Monitor de Mercado. Este monitor tendrá la función de supervisar la formación eficiente de precios y fomentar la competencia, aportando información técnica objetiva para intervenciones regulatorias más precisas.

La CREG aclaró que, según la Resolución CREG 075 de 2021, la fecha de puesta en operación (FPO) de proyectos clase 1 para conectar usuarios finales al STN o STR debe ser inicialmente definida por el interesado al radicar la solicitud de conexión, incluyendo una justificación dentro de plazos máximos (15 años para generación y 5 años para usuarios finales). La UPME, responsable de asignar la capacidad de transporte, puede establecer una FPO distinta a la propuesta, basada en su planeación y análisis, la cual el interesado puede aceptar o negar en dos meses. Asimismo, el promotor puede solicitar modificar la FPO según las alternativas del artículo 17 de la Resolución, siempre que tenga asignación vigente de capacidad . La CREG enfatiza que estas precisiones son genéricas y no resuelven casos particulares.

La CREG precisó que la planta eólica de 30 kW corresponde a generación distribuida, regulada por la Resolución CREG 174 de 2021, que establece los procedimientos de conexión y comercialización de energía. La generación distribuida debe ser representada o constituida como empresa de generación para vender energía al sistema. Se recomienda consultar la regulación vigente y los talleres explicativos disponibles en los enlaces oficiales de la CREG. La CREG actúa de forma consultiva con respuestas genéricas según el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo. Para legalizar la planta, se debe cumplir con la normatividad, procedimientos de conexión y medición que están descritos en la regulación referenciada, incluyendo la reciente actualización en la Resolución CREG 101 072 de 2025 sobre la forma de venta de energía.

El proyecto regulatorio de la CREG establece medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 con obligaciones vigentes o con trámites ambientales cumplidos. Su objetivo principal es garantizar el uso adecuado y eficiente de la capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), promoviendo la liberación de capacidad no utilizada para facilitar la entrada oportuna de nueva generación, evitar el acaparamiento de puntos de conexión y asegurar el suministro eficiente, sostenible y continuo de energía eléctrica. Además, regula procedimientos de seguimiento, desistimiento y publicación de información sobre capacidad disponible, buscando agilizar la asignación y evitar congestiones en el sistema.

El Ministerio de Minas y Energía está elaborando un documento CONPES, en coordinación con el DNP y el BID, para llevar energía a más de 2 millones de personas en zonas con alta pobreza energética en las regiones del Pacífico, Caribe, Orinoquía y Amazonía. Con una inversión cercana a 8 billones de pesos y 50 proyectos priorizados, se busca cerrar brechas de acceso mediante energías renovables, interconexiones eléctricas, minería, abastecimiento de gas y electromovilidad. Se han realizado mesas de trabajo con gobiernos locales, destacando el respaldo de la gobernadora del Chocó, para construir soluciones territoriales y avanzar hacia la justicia energética y equidad en el país.