A través de proyecto normativo, MinMinas busca establecer las reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores y productores marginales usen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para entregar excedentes o consumir energía en sitios distintos a donde la producen. Esto se realiza sin perder su calidad, siguiendo la regulación técnica y económica vigente y el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía. Se excluye la energía transportada del cobro de ciertos cargos (CERE, confiabilidad, FAZNI). Las plantas existentes que se conviertan a esta modalidad mantienen su frontera registrada previo aviso al ASIC. La norma busca promover el uso eficiente y sostenible de las energías renovables y fortalecer la política energética nacional conforme a leyes y decretos vigentes.
A través de una circular, el ministerio de Minas anunció la reactivación de las exportaciones de electricidad con sus plantas hidroeléctricas tras superar el periodo de sequía más severo provocado por El Niño, durante el cual los niveles de embalses cayeron por debajo del 28%. Para garantizar el suministro nacional, el Gobierno había restringido las exportaciones solo a energía termoeléctrica no requerida internamente, según la resolución MME 40619 (octubre 2023). Ahora, con los embalses recuperados a más del 82%, y en el marco de la cumbre de ministros de Energía de CELAC, mediante la circular MME 40015 se reanuda la exportación Hidroeléctrica, reafirmando el compromiso con la integración regional y el mercado energético andino vigente desde 2003.
Ante el riesgo de cartera por el presunto incumplimiento de pago de Air-e, que podría afectar la liquidez de XM y la ejecución de sus actividades, la Comisión señala que el no pago compromete la suficiencia financiera del operador y traslada el riesgo crediticio a los demás agentes y usuarios finales. La CREG ha incluido en la regulación mecanismos para el cobro y recaudo de estos costos vía tarifas, pero advierte que la cobranza debe evaluarse jurídicamente y reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para vigilancia. Finalmente, indica que evaluará medidas regulatorias que reemplacen la Resolución 174 de 2013 para mitigar estos riesgos.
La CREG indicó que el Centro Nacional de Despacho (CND) es responsable de la coordinación, supervisión y control operativo del movimiento de los cambiadores de tomas (TAPs) en transformadores, con el fin de garantizar una operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) . Según la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG 025 de 1995 y la Resolución CREG 080 de 1999, el CND debe impartir instrucciones precisas, incluyendo posiciones u objetivos de tensión para los TAPs, siguiendo un orden de prioridades para el control de voltaje. Esta función busca asegurar una correcta regulación de tensión y ajuste de variables operativas, evitando riesgos operacionales y manteniendo la integridad del sistema.
El Consejo de Estado determinó no suspender la Resolución 101-042 de 20 de abril de 2024, mediante la cual la CREG estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica, porque dicha resolución perdió vigencia antes de que se decidiera la medida cautelar. El acto administrativo estuvo vigente solo siete días, desde su publicación el 23 de abril de 2024 hasta la Circular 023 del 30 de abril de 2024 que anticipó su terminación, tras la recuperación de los niveles de los embalses al rango histórico (32,7%). Por ello, al no estar en vigor, el acto carece de obligatoriedad y no produce efectos jurídicos, lo que hace improcedente la suspensión provisional. Además, la resolución buscaba un fin público importante: prevenir desabastecimientos mediante incentivos al ahorro energético en un contexto crítico. Por estas razones, no procedió la suspensión solicitada.