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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1647 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proceso de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera, los cuales están excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM– y la determinación general de la forma como se fija el volumen máximo a distribuir, se encuentra regulado en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”.

Se modifica el artículo vigésimo de la Resolución 107 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321

En una circular publicada por la CREG, la entidad informó que evaluó los casos de los comercializadores de gas combustible sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión y de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y determinó cosos en los que resulta necesario excluir a empresas de la relación de cargos que perdieron vigencia.

La revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular es un asunto de competencia de los tribunales administrativos, en única instancia,

Se declara infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto en contra del Laudo Arbitral de 28 de marzo de 2019,