La SuperSociedades aclara el alcance del Régimen de Medidas Mínimas para APNFDs. La consulta se centró en si la exención para empresas inspeccionadas y vigiladas por otra entidad especializada en LA/FT/FPADM aplica a todas las inspeccionadas o solo a las APNFD. La Superintendencia de Sociedades responde que la obligación recae en las APNFD que cumplan los criterios del Capítulo X (ingresos/activos para sectores como inmobiliario o metales). La excepción para empresas inspeccionadas no es general; aplica únicamente si estas, además de ser inspeccionadas, califican como APNFD y ya están vigiladas por otra autoridad con facultades LA/FT/FPADM. Esto asegura una interpretación armónica del ámbito de aplicación.
La Superintendencia de Sociedades, definió si los actos de asambleas y órganos societarios inscritos en el Registro Mercantil son datos reservados o información pública, y si su divulgación en procedimientos administrativos o judiciales exige una orden judicial. La Entidad citó el artículo 26 del Código de Comercio: "El registro mercantil será público". Esto implica que cualquier persona puede examinar sus archivos, tomar anotaciones y obtener copias de los actos registrados”. Por lo tanto, la información societaria en el Registro Mercantil ostenta un carácter público irrestricto, no estando sujeta a reserva.
Las empresas admitidas en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio. La DIAN aclara que la exclusión del impuesto, dispuesta por el Decreto Legislativo 173 de 2026, aplica únicamente a aquellas empresas intervenidas directamente por el Estado en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, donde hay una acción administrativa que separa los órganos de administración. Los procesos de reorganización son mecanismos judiciales voluntarios que buscan preservar empresas viables mediante reestructuraciones operacionales, administrativas o financieras, manteniendo los órganos de administración, lo que los diferencia de la intervención estatal que justifica la no sujeción tributaria. Por lo tanto, el legislador excepcional no cobija a las empresas en reorganización con dicha exclusión.9
La Superintendencia de Sociedades adoptó una modificación integral de la Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2022, que contiene las instrucciones para la prevención, gestión y administración de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (SAGRILAFT), así como del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). La actualización busca armonizar el régimen con los cambios normativos, fortalecer los estándares de cumplimiento y unificar en un solo cuerpo las reglas aplicables a las entidades vigiladas. Entre los principales ajustes se precisan las obligaciones de debida diligencia, la identificación y gestión de riesgos, las funciones de los órganos de administración y del oficial de cumplimiento, los criterios para la implementación de los programas y los deberes de reporte y conservación de la información, con el propósito de reforzar la prevención de delitos y promover una cultura de transparencia, integridad y buen gobierno corporativo.
La Superintendencia de Sociedades adicionó los Capítulos V, VI y VII a la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022. Esta normativa establece los lineamientos para la preparación, presentación y revelación de información financiera. El Capítulo V aborda regímenes especiales como compañías multinivel, SAPAC, operaciones de libranza, factoring y clubes de fútbol. El Capítulo VI detalla el régimen de insolvencia, incluyendo procesos de reorganización y liquidación judicial, así como mecanismos expeditos. Finalmente, el Capítulo VII regula la liquidación voluntaria, abarcando el contenido del inventario, distribución de remanentes y reactivación. Dirigida a representantes legales, contadores, revisores fiscales y liquidadores, esta circular busca proporcionar guías contables y de aseguramiento según la Ley 1314 de 2009.