Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 05 Octubre 2026

Edición 1736 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La decisión de la Corte Constitucional, adoptada en septiembre de 2025 y conocida recientemente tras culminar el proceso de recolección de firmas y revisión del texto definitivo de la sentencia, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que regulan las competencias ambientales de los grandes centros urbanos y distritos. La Corte concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para demostrar una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, determinó que los cargos formulados no generaban una duda objetiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones y, por tanto, no era posible adelantar un examen de mérito, manteniéndose vigente el contenido de las normas demandadas.
Corte constitucional Agenda 35 años Constitución Esta es la Agenda Académica con la que la Corte Constitucional conmemorará el lunes 6 de julio los 35 años de la Constitución Política de 1991, mediante el encuentro “Un pacto vivo que nos une”, que se realizará entre las 7:20 a. m. y las 12:30 p. m. en el Bloque I de la Universidad Externado de Colombia. La jornada reunirá a exconstituyentes, magistrados, académicos y expertos como Juan Carlos Esguerra, Manuel José Cepeda, Cristina Pardo, Fernando Carrillo, Cecilia López, Ana Fernanda Maiguashca y el jurista español Manuel Aragón Reyes, quienes analizarán la vigencia, el legado y los desafíos de la Constitución de 1991 para fortalecer la democracia, el Estado social de derecho y la protección de los derechos fundamentales. La entrada será libre, con inscripción previa y aforo limitado.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo, que regula las concesiones forestales campesinas, al concluir que la norma no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas ni la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La corporación explicó que la consulta previa no era exigible porque la disposición prohíbe otorgar estas concesiones en territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, por lo que no genera una afectación directa sobre dichos pueblos. Asimismo, determinó que el concepto previo del Ministerio de Ambiente requerido para otorgar las concesiones no limita la autonomía de las CAR, pues tiene carácter no vinculante, fortalece la coordinación institucional, garantiza una gestión integral de las reservas forestales y contribuye a la protección del ambiente, sin impedir que las autoridades regionales adopten la decisión final sobre el otorgamiento de las concesiones.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al agua potable, la salud y la dignidad humana de un adolescente en situación de discapacidad residente en el corregimiento Camilo C, en Amagá (Antioquia), tras evidenciar deficiencias persistentes en el servicio prestado por el Acueducto Multiveredal Camilo C, El Morro y La Maní, caracterizado por cortes frecuentes y problemas de calidad del agua. Aunque las instancias judiciales consideraron improcedente la tutela por tratarse de un asunto colectivo, la Sala concluyó que el caso comprometía la faceta individual del derecho al agua al afectar el consumo humano y las condiciones mínimas de vida digna. La Corte reiteró que el servicio público domiciliario de acueducto es un mecanismo esencial para garantizar el acceso al agua potable, derecho que comprende disponibilidad, calidad y accesibilidad, y recordó que este integra la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. Asimismo, enfatizó que el Estado mantiene el deber de garantizar la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales, aun cuando este sea operado por acueductos comunitarios. Como medida de protección, ordenó al Acueducto Multiveredal diseñar e implementar, si aún no lo ha hecho, un plan para culminar la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), cuya construcción inició hace cinco años y continúa inconclusa, garantizando estándares adecuados para el tratamiento y potabilización del agua destinada al corregimiento.

La Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que había declarado la caducidad de la acción contractual promovida por Industria de Licores Global S.A.S. contra el Departamento del Huila, derivada del contrato de concesión suscrito en 1997 para la producción, distribución y comercialización de licores departamentales. El Consejo de Estado concluyó que la demanda fue presentada por fuera del término legal, al contabilizar la caducidad desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde la liquidación unilateral posterior. Sin embargo, la Corte amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia al advertir que sobre este punto existen tesis jurisprudenciales divergentes dentro del propio Consejo de Estado y que la sentencia cuestionada presentó una de ellas como regla única, sin justificar el descarte de interpretaciones alternativas, lo que generó incertidumbre jurídica y afectó el acceso igualitario a la administración de justicia.