El DNP aclaró cómo se gestionan los proyectos formulados por comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras cuando reciben fondos adicionales de regalías departamentales o recursos propios territoriales. La entidad subraya que, aunque estos proyectos sigan las reglas de cofinanciación, la competencia para su formulación, presentación, viabilidad y aprobación recae en las instancias y comunidades respectivas, no trasladándose automáticamente a la entidad territorial. Cada fuente de recursos debe ser viable, priorizada y aprobada por su instancia competente para que el proyecto obtenga la aprobación total necesaria para su ejecución, manteniendo así la naturaleza inicial del proyecto comunitario.
Colombia Compra precisó que la ejecución de proyectos financiados con el Sistema General de Regalías debe apegarse estrictamente al régimen de contratación pública. Esta directriz es obligatoria para todas las entidades ejecutoras, incluso aquellas con regímenes especiales, priorizando la transparencia y el manejo eficiente de los recursos públicos. La intención es asegurar que los fondos de regalías se administren bajo las normas generales, sin que esto altere el régimen contractual propio de cada entidad para sus demás actividades, marcando una aplicación preferente y específica para estos fondos.
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió en primera instancia una demanda de nulidad simple interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, que busca dejar sin efectos la Resolución 0006 del 4 de enero de 2021, mediante la cual la entidad modificó una licencia ambiental para incluir un permiso de vertimientos de aguas residuales mineras tratadas hacia la quebrada El Tirque. La demanda sostiene que la Corporación habría desconocido una orden impartida por el Consejo de Estado en 2018, según la cual cualquier decisión definitiva sobre la modificación de la licencia debía adoptarse una vez quedara en firme el acto administrativo de delimitación del Páramo de Pisba. El demandante señala que dicha delimitación no se había producido cuando Corpoboyacá expidió la resolución y cuestiona el acto por presunta violación del ordenamiento superior, falsa motivación, desconocimiento del debido proceso y del principio de precaución frente a la protección del ecosistema de páramo.
Ante las solicitudes ciudadanas para realizar auditorías forenses a proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) precisó el alcance de sus competencias en materia de seguimiento y control. La entidad señaló que las disposiciones recientes orientadas a fortalecer la lucha contra la corrupción mediante este tipo de auditorías requieren su articulación con los mecanismos de seguimiento y control del Sistema. Si bien se adelantan acciones relacionadas con la implementación de programas de auditoría forense y la formación de personal especializado, el DNP indicó que es necesario determinar el alcance de sus marcos de actuación para establecer en qué condiciones y medida puede desarrollar este tipo de revisiones, en concordancia con las nuevas disposiciones y con el propósito de contribuir al adecuado uso de los recursos públicos.
El Ministerio de Ambiente precisó la autoridad competente para adelantar la concertación ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en municipios con presencia de resguardos indígenas. Aunque recientes disposiciones han reconocido competencias ambientales a las autoridades indígenas y las han incorporado al Sistema Nacional Ambiental, la entidad señaló que la normativa vigente mantiene esta función en las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales urbanas, según corresponda. El Ministerio explicó que estas nuevas disposiciones fortalecen la gobernanza ambiental indígena, pero no modificaron el procedimiento de concertación ni desplazaron a las autoridades ambientales competentes en esta actuación administrativa. No obstante, destacó la necesidad de articular los instrumentos de ordenamiento territorial con los territorios indígenas mediante mecanismos de coordinación, concurrencia y colaboración armónica, dado que actualmente no existe un procedimiento de concertación conjunta ni una regla de prevalencia entre las competencias. En cuanto a la consulta previa, su procedencia deberá determinarse en cada caso, de acuerdo con la existencia de una afectación directa a las comunidades indígenas.