El Consejo de Estado confirmó la sentencia anticipada que declaró probada la excepción de caducidad en la demanda presentada por Coomeva EPS en liquidación, que solicitaba declarar patrimonial y extracontractualmente responsables al Ministerio de Salud y a la Adres por el desequilibrio económico derivado de la fijación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) durante 2008 a 2018. La Sala analizó que el medio judicial adecuado para este caso era el de nulidad y restablecimiento del derecho, no el de reparación directa, debido a que el daño alegado consiste en la legalidad y motivación de los actos administrativos que fijaron la UPC, cuyo cuestionamiento configura una censura sobre su legalidad. Además, la Sala enfatizó que la demanda se presentó extemporáneamente, dado que los actos impugnados (las resoluciones del Ministerio fijando la UPC) fueron publicados hace más de cuatro meses antes de la presentación de la demanda; por ejemplo, la Resolución 5268 de 2017, que fijó la UPC para 2018, fue publicada el 22 de diciembre de 2017 y la demanda se radicó en marzo de 2020, superando el término legal para impugnar. Por ello, al no cumplirse el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento, operó la caducidad, invalidando la demanda.
El concepto de abogacía de la competencia analiza el proyecto de resolución del Ministerio de Salud que establece criterios para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia, en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Se destaca la territorialización como eje para mejorar la eficiencia, equidad y sostenibilidad. La Superintendencia evalúa la existencia de fallas de mercado como dispersión territorial, selección adversa y deseconomías de escala, que motivan la regulación. Aunque la medida limita la libertad de competencia, puede ser legítima si es razonable y proporcional, buscando corregir fallas estructurales y promover una asignación más equitativa de afiliados, mejorando costos y cobertura. Se ofrece un análisis detallado con recomendaciones para garantizar que las restricciones sean compatibles con la protección del interés general y la libre competencia.
El documento presenta una actualización normativa para la prestación del servicio de dosimetría personal en Colombia, alineada con estándares internacionales y las directrices del OIEA. Su objetivo principal es garantizar la protección radiológica y la seguridad nuclear mediante requisitos claros y procedimientos eficientes para la obtención y mantenimiento de autorizaciones. La resolución fortalece el marco regulatorio, estableciendo obligaciones para los titulares, como la contratación de servicios dosimétricos certificados y la implementación de sistemas de gestión de calidad. Además, busca consolidar la vigilancia y control en el sector nuclear, promoviendo la protección de los trabajadores y el cumplimiento de límites de dosis, en concordancia con las buenas prácticas internacionales y legislación nacional. La importancia radica en mejorar la seguridad radiológica, asegurar un manejo responsable de materiales radiactivos, y fortalecer la confianza en la gestión segura del sistema nuclear en Colombia.
El ministerio de Salud reglamentó el uso de equipos generadores de radiación ionizante y la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Establece requisitos para la obtención, renovación y supervisión de licencias a nivel departamental y distrital. Incluye obligaciones de capacitación, vigilancia, reportes semestrales y control de riesgos para trabajadores y público. Regula la formación del personal técnico, programas de protección radiológica y protocolos de inspección.
El concepto de abogacía de la competencia emitido por la SIC, sobre el proyecto de decreto que regula el uso de plantas de amapola y coca para fines médicos, científicos y de investigación, resalta que el proyecto limita la titularidad de autorizaciones exclusivamente a entidades públicas, excluyendo el acceso directo de agentes privados, aunque permite la participación indirecta mediante esquemas de tercerización con comunidades campesinas y étnicas. La SIC advierte que esta restricción puede afectar la libre competencia económica al restringir un mercado emergente con potencial productivo e industrial, sin evidenciar que la medida sea la menos lesiva para el principio competitivo. Además, solicita un marco interpretativo claro sobre el reparto justo y equitativo de beneficios y recomienda evaluar alternativas menos restrictivas para no distorsionar el mercado ni afectar el desarrollo de cadenas productivas lícitas en territorios afectados por cultivos ilícitos.