Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La entidad apelante sostuvo que el Tribunal debió declarar la nulidad total del acto administrativo ficto o presunto originado en el silencio administrativo positivo porque las glosas contenidas en la liquidación oficial de revisión son procedentes y legales. También, discutió que

“De conformidad con el numeral 1 del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas” El artículo 70, inciso segundo, del

Correspondió a la Sala decidir sobre la legalidad la Resoluciones que negaron las excepciones, así como la Liquidación de un Crédito, que determinó el monto de la obligación, proferidos por el EAAAY en el procedimiento de cobro coactivo adelantado contra el Municipio de

Para la Sala, “conforme con los lineamientos planteados por la Corte Constitucional en la sentencia C-430 de 2009, las contribuciones al SPS tienen naturaleza tributaria, razón por la cual están sujetas a los principios y previsiones que rigen ese ordenamiento. Esta consideración

La sección cuarta de la Corporación sentó jurisprudencia, en relación con la conformación del ingreso base de cotización (IBC) sobre el que las cooperativas de trabajo asociado deben liquidar y pagar los aportes con destino al sistema de la protección social, para lo cual se fijó