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Sábado, 16 Mayo 2026

Edición 1643 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró que, debido a la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025 por la Corte Constitucional, la tarifa de IVA aplicable a los bienes gravados con impuesto al consumo como licores, vinos, aperitivos y similares vuelve a ser del 5%, conforme al numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Esta decisión implica que la tarifa transitoria del 19%, establecida para el año 2026 en el decreto suspendido, carece de efectos jurídicos desde el 29 de enero de 2026. Además, los IVA pagados a la tarifa del 19% entre el 1 y el 28 de enero de 2026 pueden ser solicitados en devolución o compensación si cumplen con los requisitos legales. La DIAN enfatiza que la interpretación y aplicación de normas tributarias en este caso se ajusta a la suspensión vigente y quedará sujeta a la resolución definitiva de la Corte Constitucional.

 La DIAN aclaró que los contribuyentes que conservan el beneficio de rentas exentas del numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, conforme al inciso 7° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, están obligados a calcular la Tasa Mínima de Tributación sobre dichas rentas. Esto se debe a que dichas rentas no forman parte de las excepciones expresamente contempladas en el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario, que detalla las rentas exentas que pueden restarse para calcular la Utilidad Depurada. Por tanto, esos ingresos deben incluirse en la base gravable para determinar el impuesto mínimo, a menos que se trate de personas jurídicas extranjeras sin residencia o casos excepcionales estipulados en la norma. Esta posición refuerza la obligatoriedad de aplicar la tasa mínima de tributación a las rentas exentas del numeral 1° que aún se mantienen vigentes, consolidando el criterio previo de que solo ciertos tipos de rentas exentas se excluyen del cálculo.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.

La CGR clarificó el inicio del cómputo para notificaciones personales y la validez de las notificaciones electrónicas en procesos de cobro coactivo.

 La DIAN precisó que la Documentación Comprobatoria en precios de transferencia -el Informe Local y el Informe Maestro- son obligaciones formales independientes, cada una con formatos y plazos propios. Por ello, para efectos del artículo 640 del Estatuto Tributario, la verificación de conductas sancionables se realiza de forma separada, y la sanción por no presentar cualquiera de estos informes se aplica individualmente. Si el contribuyente subsana la omisión antes de que la administración actúe, la sanción se considera como extemporaneidad y no omisión, respetando principios de tipicidad y proporcionalidad. De esta manera, la DIAN ratifica que la falta en un informe no afecta la posibilidad de beneficios en otro, evitando que se considere reincidencia cuando se trata de obligaciones diferentes.