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Sábado, 16 Mayo 2026

Edición 1643 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN hizo precisiones sobre el cobro coactivo aduanero bajo el Decreto Ley 920 de 2023. En su reciente pronunciamiento, la entidad aclaró que firmeza y ejecutoria son conceptos distintos: la firmeza ocurre cuando el acto ya no es discutible en sede administrativa al agotarse los recursos legales. Por su parte, la ejecutoria es el efecto jurídico de dicha firmeza, convirtiendo al acto en una obligación exigible y mandataria. Este concepto reafirma que, si bien el procedimiento de cobro remite al Estatuto Tributario, existen disposiciones específicas de este que son inaplicables en el contexto aduanero. Así, la firmeza delimita el cierre de la controversia, mientras que la ejecutoria faculta a la administración para iniciar el recaudo coactivo de las obligaciones.

La DIAN emitió un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las transferencias del programa Renta Joven. Según el Concepto, aunque la ley no los clasifica formalmente como ingresos no constitutivos de renta, los beneficiarios no deben pagar impuestos por ellos. La entidad determinó que estos recursos, destinados a jóvenes en vulnerabilidad, no representan un incremento real del patrimonio ni reflejan capacidad contributiva. Al estar orientados a cubrir necesidades básicas y garantizar el derecho a la educación, los fondos se agotan en la subsistencia del joven y no configuran el hecho generador del tributo. Con esta tesis, la autoridad tributaria aclara que el apoyo estatal para la formación profesional queda libre de cargas fiscales.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y anuló la liquidación oficial con la que la Secretaría de Hacienda de Neiva modificó el ICA 2014 de Ciudad Limpia Neiva S.A. E.S.P. La Sala concluyó que la empresa cumplía los requisitos del Acuerdo 019 de 2012 para acceder a la exención, como ser empresa nueva, realizar la inversión exigida, operar en Neiva y generar empleo. Consideró indebida la negativa del beneficio, basada en que la compañía asumió operaciones de Ciudad Limpia del Huila, pues esta última seguía activa en otros municipios. Además, precisó que la reducción de actividades en Neiva no impedía acceder al incentivo. En consecuencia, dejó en firme la declaración privada del ICA y eliminó la sanción por inexactitud, reiterando el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de beneficios tributarios.

La DIAN precisó aspectos sobre el reporte de información exógena para operaciones con criptoactivos, abordando interrogantes de PSAV y usuarios. La Entidad detalla que los PSAV deben informar transacciones de conversión de moneda a activos digitales y viceversa en formato 2856, sin reportar ingresos de terceros ni patrimonio. Usuarios de PSAV que sean facturadores electrónicos deben expedir estos documentos por cada operación y reportar ingresos, abonos y patrimonio según corresponda, evitando duplicidad. En plataformas descentralizadas (DEX), el reporte se limita a datos disponibles, incluyendo ingresos, pagos y valor patrimonial. Para contratos de mandato, el mandante reporta patrimonio y el mandatario sus ingresos y los recibidos para el mandante. La normativa permite reportes incompletos ante imposibilidad objetiva de obtener datos de contrapartes.

La Colombia Compra Eficiente precisó que no existe una regla general que obligue a exigir estampillas en contratos de prestación de servicios -como los de aseo y cafetería- ni en contratos de obra. Su procedencia depende exclusivamente de lo que dispongan las normas territoriales que las crean. La entidad explicó que las estampillas son tributos definidos por ley y desarrollados por ordenanzas o acuerdos, en los que deben fijarse expresamente el hecho generador, los sujetos obligados y las condiciones de pago. Por ello, solo pueden exigirse cuando la norma local incluya de manera expresa la suscripción o ejecución de contratos públicos como hecho generador. En consecuencia, su aplicación debe analizarse caso por caso, sin posibilidad de extenderlas por analogía, en respeto del principio de legalidad tributaria.