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MinAmbiente se pronuncia sobre la posibilidad de que los Consejo Directivo de las corporaciones lleven a cabo reuniones virtuales

Escrito por  Oct 07, 2020

“El Decreto 398 de 2020, recientemente proferido por el gobierno nacional, incorpora un artículo segundo transitorio que consagra que, en virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y en consideración a la necesidad de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación de infecciones respiratorias agudas,

las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del Presente Decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará en los términos del artículo 19 de la Ley 222 de 1995” Así lo estableció la autoridad ambiental a través de la publicación de un concepto.

La anterior disposición aplica a todas las personas jurídicas en concordancia con el artículo 63 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo que reza: Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2020 21:06