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MinAmbiente aclara dudas sobre las prórrogas de términos de duración de licencias ambientales

Escrito por  Oct 07, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2041 de 2014 se entiende que el acto administrativo que expide la autoridad ambiental, a través del cual se otorga la Licencia Ambiental para un proyecto, obra o actividad, debe determinar dentro de las condiciones para ejecutar el proyecto, obra o actividad el termino para su ejecución el cual debe estar acorde con lo presentando en el EIA y la evaluación de la autoridad ambiental,

es decir, la autoridad ambiental competente al decidir sobre la viabilidad del proyecto, obra o actividad, podrá incluir en dicho acto administrativo la temporalidad del proyecto, obra actividad. En todo caso, de requerir una prórroga, se deberá presentar la solicitud bajo los mismos términos para que la misma sea evaluada por la autoridad ambiental competente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2020 21:07