Sin embargo, se considera que cuando para la ejecución de las obras señaladas anteriormente, sean esenciales las actividades que realizan en campo las consultoras ambientales y/o laboratorios de calidad ambiental, estas podrán adelantar su actividad. En otras palabras, únicamente cuando la ejecución, operación o mantenimiento de la obra, la planta industrial o la mina respectivamente requiera de la empresa consultora y su participación sea estrictamente necesaria para ello, se podría configurar el objetivo de la excepción normativa.