En ese sentido, serán objeto de protección y control especial: las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos; los criaderos y hábitats de peces crustáceos y demás especies que requieran manejo especial y las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.