En primer lugar, se precisa que, el Decreto Legislativo 798 de 2020 contiene una medida de financiamiento para el pago de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible con la que se buscaba evitar poner en riesgo la continuidad en la prestación de estos servicios. La SSPD, en virtud de las funciones legalmente asignadas y contenidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 así como en el Decreto 1369 de 2020, no tiene competencia para revisar, rectificar, revocar, anular o derogar el Decreto aludido.