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Pronunciamiento de la SSPD sobre la facturación conjunta entre empresas de aseo y empresas de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Oct 14, 2020


De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la posibilidad de facturar conjuntamente diferentes servicios públicos domiciliarios se deriva de normas legales y reglamentarias actualmente vigentes. Los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos.

El convenio de facturación conjunta tendrá una vigencia de tres (3) años, salvo que las partes acuerden un plazo diferente. De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el convenio de facturación conjunta debe mantenerse vigente hasta tanto no esté garantizada la celebración de un nuevo convenio con otro prestador.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2020 15:07