A los usuarios de los servicios públicos les asiste el derecho a elegir libremente al prestador, o a dos de ellos, si así lo cree conveniente, para que le suministren el servicio público domiciliario al inmueble. Esta posibilidad se da siempre que las características técnicas del inmueble permitan física y técnicamente medir el consumo del servicio proporcionado, como elemento esencial para determinar el precio cobrado en la factura, con base en las tarifas fijadas por la respectiva Comisión de Regulación.
Sin embargo, la prestación por dos personas puede traer costos asociados a la operación de las redes, cuando estas son independientes. En tal virtud, será responsabilidad de los prestadores determinar las condiciones en que prestarán el servicio, pues podría conllevar una duplicidad en el cobro de algunos de los costos de la tarifa para el usuario.
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