El Mintransporte aclaró que, el comparendo es una citación de carácter policivo, para que el presunto infractor concurra a una audiencia ante la autoridad competente, no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos y, es en la audiencia pública ante la autoridad de tránsito que se decretarán y practicaran las pruebas que sean conducentes y se sancionará o absolverá al inculpado.