La Entidad precisó quién debe asumir la retención en la fuente cuando se realiza la venta de un bien inmueble entre sociedades, incluso si una de ellas es extranjera y no tiene residencia fiscal en Colombia. La entidad explicó que, como regla general, la obligación de practicar, declarar y pagar la retención recae sobre el comprador o la sociedad adquirente, en su calidad de agente retenedor. No obstante, si la sociedad vendedora ha sido autorizada como autorretenedora, será esta la encargada de cumplir dicha obligación. La DIAN también aclaró que la tarifa aplicable es del 2,5 % sobre los pagos derivados de la adquisición de inmuebles con destinación distinta a vivienda, sin que importe si el bien tiene la naturaleza de activo fijo o activo movible. Además, señaló que la condición de sociedad extranjera no modifica las obligaciones de retención previstas en la legislación tributaria colombiana.