De acuerdo con las consideraciones del presente concepto, "las restricciones que no tienen origen sancionador, no están relacionadas con delitos o faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados."