bien los prestadores pueden disponer de las conexiones de propiedad de los usuarios, incluyendo en ellas el dispositivo de medición del consumo, ello solamente será procedente cuando cuenten con el consentimiento del usuario.
La SSPD reiteró que el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, determina que “las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos”, lo que permite colegir que, si
bien los prestadores pueden disponer de las conexiones de propiedad de los usuarios, incluyendo en ellas el dispositivo de medición del consumo, ello solamente será procedente cuando cuenten con el consentimiento del usuario.