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Concepto de la SSPD sobre la facultad que tienen los prestadores para cobrar cargo por concepto de reconexión y reinstalación del servicio e intereses de mora

Escrito por  Jul 05, 2022

"Conforme lo dispone el artículo 96 de la ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados legalmente, para (i) cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación del servicio, el cual

corresponderá a los costos en que hubieren incurrido por tal causa; y (ii) realizar el cobro de intereses de mora, sobre los saldos insolutos, esto es, cuando se presente mora en el pago de las facturas de estos servicios, por parte del suscriptor o usuario." Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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