Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el concepto de liquidación del contrato estatal

Escrito por  Sep 02, 2022

“La liquidación bilateral es una actuación posterior a la terminación normal o anormal, que supone un acuerdo de voluntades que finiquita la relación negocial, en virtud del cual las partes determinan si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance

de las cuentas y, si es del caso, efectúan las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, por lo que adquiere la característica de un negocio jurídico y, como tal, resulta vinculante para las partes, de tal suerte que no puede ser desconocido posteriormente ante la instancia judicial por parte de quien lo suscribe”.

“El ejercicio de la acción contractual se encuentra circunscrito a la posibilidad de controvertir exclusivamente aquellos aspectos frente a los cuales el demandante hubiere manifestado expresamente su desacuerdo o salvedad en el acto de la liquidación final del contrato por mutuo acuerdo, quedando excluido aquello respecto de lo cual se hubiere guardado silencio o respecto de lo que no se hubiere formulado discrepancia expresa por parte del contratista en el acta de liquidación bilateral”.

Descargar Documento