términos previstos en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 de 2007.
Conforme a lo expuesto, en el régimen de la contratación estatal, la declaratoria de desierta de una licitación pública es un supuesto de hecho previsto como una de las causales que permiten acudir a la utilización de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, en los
términos previstos en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 de 2007.