(50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia; pero ello implicaría que no podría tener más del 5% de participación en la estructura plural.” Así quedó dispuesto a través del presente concepto.