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CE: para que se cause el impuesto de alumbrado público,basta con ser un usuario potencial receptor del servicio,como en efecto lo es cualquier empresa minera que utilice la jurisdicción del municipio de Zona Bananera por cualquier medio de transporte

Escrito por  Mar 21, 2023

Para la Sala, “no es procedente estudiar si las tarifas establecidas en el artículo 9 numeral 9.2.4. del Acuerdo 008 de 2009 no atienden a la recuperación de los costos de prestación del servicio y no se relacionan con el hecho generador del tributo, puesto que este es un argumento

nuevo que la demandante trae con el recurso de apelación. Tampoco procede estudiar si C.I. Prodeco es sujeto pasivo por ser un usuario potencial o no del servicio de alumbrado público en el municipio de Zona Bananera, puesto que, como quedó dicho, es un cargo nuevo, aunado a que su estudio procedería en caso de que se atacara la legalidad de los actos particulares que impusieron el pago del tributo, que no son objeto de demanda en este caso. Cabe precisar que para la decisión de los casos concretos deberá tenerse en cuenta la sentencia de unificación del impuesto de alumbrado público proferida por la Sala el 6 de noviembre de 2019. Las razones que anteceden son suficientes para confirmar la sentencia apelada”.

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