nuevo que la demandante trae con el recurso de apelación. Tampoco procede estudiar si C.I. Prodeco es sujeto pasivo por ser un usuario potencial o no del servicio de alumbrado público en el municipio de Zona Bananera, puesto que, como quedó dicho, es un cargo nuevo, aunado a que su estudio procedería en caso de que se atacara la legalidad de los actos particulares que impusieron el pago del tributo, que no son objeto de demanda en este caso. Cabe precisar que para la decisión de los casos concretos deberá tenerse en cuenta la sentencia de unificación del impuesto de alumbrado público proferida por la Sala el 6 de noviembre de 2019. Las razones que anteceden son suficientes para confirmar la sentencia apelada”.