La Sala concluyó que la providencia del 10 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual fue declarado improcedente el recurso de insistencia, incurrió en dos defectos. Un defecto por error inducido frente a la afirmación de que los actores no presentaron un recurso de insistencia, pues quedó probado que este fue presentado el 10 de junio de 2020. Y, de otra parte, un defecto fáctico por indebida valoración probatoria en cuanto a la fecha en la cual se notificó la respuesta a la petición por parte de la SAE, lo cual ocurrió el 27 de mayo de 2020. Estos defectos, como se señaló, inciden de manera directa en la decisión adoptada por el tribunal, pues de no haber usado como fundamento de su decisión las conclusiones erróneas a las que ellos llevan, se habría podido concluir que el recurso de insistencia fue presentado por los actores dentro del término legal para ello y, por ende, es formalmente procedente.