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SSPD emitió concepto sobre el cobro de servicios no prestados a consecuencia de cortes de energía frecuentes por parte de la empresa prestadora

Escrito por  Ene 16, 2024

Se indicó que de acuerdo con el artículo 136 de la ley 142 de 1994, el legislador estableció como elementos básicos que determinan la prestación eficiente del servicio, la continuidad y la calidad del mismo, es decir que, el servicio debe contar no solamente con la calidad necesaria para que su prestación sea satisfactoria para quienes la reciben, sino que adicionalmente, debe efectuarse de manera continua, esto es, de forma permanente, de tal suerte que el servicio siempre se encuentre disponible. Se agrega que, el artículo 148 de la ley en cita dispone que, no es procedente que los prestadores efectúen el cobro de servicios no prestados, es decir, de servicios que no fueron suministrados por el prestador, ni recibidos por el usuario.

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