De acuerdo con lo previsto en el presente concepto, la CREG indicó que, sobre la propiedad de los activos para producir energía eléctrica, estos pueden ser de cualquier propietario, no tiene que ser un usuario en particular. En todo caso, el tercero instalador o aquel que le proporciona los equipos de generación a un usuario, tiene una relación bilateral con el mismo y que no es sujeta a Regulación de la CREG.