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Por no superar el requisito de relevancia constitucional, improcedente tutela contra providencia que negó responsabilidad del Estado por aspersión aérea con glifosato que afectó cultivo lícito

Escrito por  Jul 31, 2024

En lo referente al fallo indicado como desconocido se encuentra que se tramitó al interior del medio de control de reparación directa en el que también se estudió la responsabilidad extracontractual por aspersión aérea con glifosato, dado la afectación que sufrió un cultivo lícito de pertenencia del accionante, sin embargo, en aquella oportunidad el extremo pasivo fue conformado por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos-Dirección Nacional de Estupefacientes. Por tanto, en este caso no se supera el requisito de la relevancia constitucional, ya que el debate propuesto frente al defecto por desconocimiento del precedente obedece al mismo asunto discutido en el proceso ordinario en relación con que, a juicio de la parte actora, se debió declarar la legitimidad por pasiva de la Dirección Nacional de Estupefacientes, es decir, que se advierte su simple inconformidad con respecto a la decisión adoptada por el juez de segunda instancia, que confirmó decisión del a quo.

Así, es posible concluir que la línea argumentativa en sede constitucional apunta a convertir la acción de tutela en una tercera instancia, máxime cuando los fundamentos que ahora enmarca en el referido yerro, ya fueron resueltos por el ad quem y se basan en la interpretación de una providencia de la cual no se advierte un análisis irrazonable como se explicó; lo que evidencia que lo pretendido por el tutelante es convertir este mecanismo constitucional en una tercera instancia. Se concluye entonces que el simple alegato de una vulneración al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica y de acceso a la administración de justicia, no conlleva a que el asunto puesto en conocimiento del juez de tutela revista necesariamente relevancia constitucional, pues para ello se requiere que en el escrito inicial medie un ejercicio hermenéutico y argumentativo que permita entrever que la controversia gira en torno al alcance, contenido o goce de un derecho fundamental. Esto, pues la competencia de este juez se restringe a la protección efectiva de las garantías constitucionales y no a problemas de carácter legal o a estudiar una mera inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales.

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Modificado por última vez en Martes, 30 Julio 2024 17:55