La CRA indicó, entre otros aspectos, que el ámbito de aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable aplica para todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro pueden constituirse como personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios se encuentran en el ámbito de aplicación y deberán aplicar la medida del desincentivo.