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La delimitación de la ronda hídrica del río Chocho y la zona de amortiguación no es arbitraria, ni se acreditó que causara daño patrimonial a la actora como propietaria de un inmueble edificado al amparo de licencias de construcción: CE

Escrito por  Sep 04, 2024

Para la Sala, las restricciones derivadas de la delimitación de la ronda de protección del río Chocho y la consecuente fijación de la zona de amortiguación no pueden considerarse como un daño antijurídico en cuanto, se reitera, la afectación principal de su predio deviene de un fenómeno natural antecedente que implicó la adopción de esas medidas administrativas, las cuales, además, fueron previstas en beneficio de los habitantes y propietarios del Conjunto Residencial, incluido el predio de la demandante, en el marco de un proceso judicial que promovió uno de sus residentes. La Alta Corte consideró que en este caso, la delimitación de la ronda de protección del río Chocho y la zona de amortiguación efectuada por la CAR en el ámbito de sus competencias no resultó arbitraria, abusiva o discriminatoria, ni se acreditó que causara un impacto desproporcionado en los intereses de la actora en calidad de propietaria de un inmueble edificado al amparo de licencias concedidas con antelación a la expedición de la Resolución 616 de 16 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 1249 del 7 de junio de 2016, circunstancia que impone a la Sala confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de la demanda.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Septiembre 2024 22:25