la CREG precisó que la Ley 142 de 1994 establece en sus artículos 5 y 6 la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos y en específico, el artículo 6 determina los casos directos o causales en que un municipio puede prestar un servicio público. Así mismo, el artículo 15 de la misma Ley define las personas que pueden prestar servicios públicos, incluyendo a los municipios cuando lo asuman en forma directa siguiendo las directrices que aplican según la normatividad y doctrina aplicable.