La CRA precisó que no tiene la facultad de aprobar incrementos tarifarios caso por caso. La entidad aclaró que su función es definir las metodologías generales, pero la aplicación y aprobación de las tarifas específicas recae exclusivamente en la entidad tarifaria local. Sobre las alzas que superan el IPC, la CRA explicó que las actualizaciones por indexación son mecanismos legales previstos para reflejar variaciones de costos y no requieren un nuevo estudio tarifario integral. Finalmente, recordó que las tarifas deben publicarse en medios de amplia circulación y que la vigilancia de su correcta aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos.