La Entidad consideró necesario mencionar lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 034 de 2024, que se transcribe a continuación: “Facilitar la entrega de excedentes de generación al SIN ante la ocurrencia del fenómeno de El Niño, mediante la flexibilización temporal de las exigencias regulatorias requeridas para esta entrega”. Dado que el propósito de la resolución es el aumento de la entrega de mayores excedentes de generación por la ocurrencia del fenómeno de El Niño, el aumento del plazo de aplicación de dicha medida solo podrá darse si se determina que el país continúa en presencia de dicho fenómeno. Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 3 de la misma resolución, que menciona que dicha ventana de aplicación puede ser prorrogada por la CREG si el periodo de ocurrencia del Fenómeno de El Niño cambia la duración inicialmente prevista.