La CREG, en el marco de la Ley 142 de 1994, establece que las prestadoras de servicios deben aplicar tarifas que incluyan un cargo por el acceso y uso de las redes, destinado a cubrir los costos de inversión en interconexión, transmisión y distribución según los niveles de tensión 1. Los activos de conexión a un Sistema de Transmisión Regional (STR) o a un Sistema de Distribución Local (SDL) son definidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y son esenciales para la conexión física de un Operador de Red (OR) a otro sistema.
Si un usuario final utiliza un activo de conexión de manera exclusiva, este se clasifica como tal, y el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. La liquidación y recaudación de los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 son responsabilidad del OR, quien debe facturar a los comercializadores que atienden a los usuarios finales. Si los activos no son propiedad del OR, este debe informar al comercializador sobre los usuarios finales asociados.
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