En el presente concepto la CREG indicó que el límite de potencia para un generador distribuido individual es de menos de 1 MW, según la Resolución CREG 174 de 202, mientras que el límite de potencia para la Generación Distribuida Colectiva (GDC) es de menos de 5 MW, según la Resolución 501 de 2024 de la UPME. Actualmente, no existe una regulación que permita diferenciar en procedimientos de conexión y forma de comercialización de excedentes entre un generador distribuido y uno de generación distribuida colectiva, ya que la norma está en construcción.