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Análisis del límite de potencia para generadores distribuidos y colectivos según la CREG; regulaciones, definiciones y contexto normativo

Escrito por  Nov 08, 2024

El documento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aborda la regulación de la generación distribuida en Colombia, centrándose en el límite de potencia aplicable a generadores distribuidos individuales y colectivos. La Resolución CREG 174 de 2021 establece que el límite de potencia para generadores distribuidos individuales es de menos de 1 MW. Por otro lado, la Resolución 501 de 2024 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) define la Generación Distribuida Colectiva (GDC) como la producción de energía eléctrica realizada por comunidades energéticas, con un límite máximo de potencia de menos de 5 MW, aplicable en áreas urbanas y rurales.

El documento también menciona que, aunque se ha propuesto una definición de Generador Distribuido Colectivo en el proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024, ésta aún se encuentra en análisis y no es aplicable en la actualidad. Por lo tanto, no existe una regulación clara que diferencie los procedimientos de conexión y comercialización de excedentes entre generadores distribuidos individuales y colectivos. Se destaca la importancia de la claridad en el límite de potencia para facilitar la planificación y desarrollo de proyectos de generación distribuida, que son fundamentales para la transición energética hacia fuentes más sostenibles. La CREG enfatiza que la normativa debe evitar generar incertidumbre o barreras para los desarrolladores y operadores de estos sistemas.

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Modificado por última vez en Viernes, 08 Noviembre 2024 00:05